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Pensión de Sobrevivencia

Si estás afiliado a una AFP y falleces, tus familiares directos pueden contar con el respaldo de una pensión de sobrevivencia, acreditándose como tus beneficiarios ante tu AFP.

La condición de beneficiario se configura a la fecha de ocurrencia del fallecimiento y requiere, para su acreditación, la presentación de documentos que sustenten el cumplimiento de determinadas condiciones de los sobrevivientes al momento del deceso del afiliado.

Respondemos tus preguntas

Tus beneficiarios pueden ser tus siguientes familiares directos:
  1. Tu cónyuge o concubino(a), reconocido(a) judicialmente.
  2. Tus hijos:
    1. Si son menores de 18 años.
    2. Si son mayores de 18 años y están en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del Sistema Privado de Pensiones – SPP).
    3. Si son mayores de 18 años y siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.
  3. Tus padres:
    1. Si dependen de ti económicamente (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años)
    2. Si están en situación de invalidez (declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP, independientemente de su edad).
Tras tu fallecimiento, tus familiares directos que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, deben comunicarse con tu AFP para iniciar el proceso correspondiente, presentando los documentos que sustenten su condición de beneficiarios.
  • Acta de defunción.
  • Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
  • Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
  • Atestado policial en caso de muerte accidental.
  • Documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
Se generarán considerando lo siguiente:
  • Si no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tengas en tu fondo.
  • En caso sí tengan la cobertura del seguro y tu fondo no cubra sus pensiones, una compañía de seguros aportará la diferencia.
  • Si tu fondo supera el monto necesario para cubrir sus pensiones, el excedente se entregará como herencia.

Dependerá de tu condición de afiliado al momento de tu fallecimiento:

  • Si estabas jubilado, la pensión que les corresponderá a tus beneficiarios será de acuerdo a la modalidad de pensión que tú escogiste. Si elegiste la modalidad de retiro programado, podrán cambiar de modalidad.
  • Si no estabas jubilado, tus beneficiarios podrán elegir la modalidad de pensión que mejor se acomode a sus necesidades, debiendo elegir todos la misma opción.

Conoce las modalidades de pensión que existen en el SPP en la página web de tu AFP:

Se trata del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, cuya cobertura te garantiza tener los fondos necesarios para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia a las que tengas derecho tú o tus beneficiarios, así como la cobertura de los gastos de sepelio.

Importante: Con tus aportes mensuales estás pagando la prima por la cobertura de este seguro.

Para que tus beneficiarios tengan derecho a la cobertura de sobrevivencia, tú cómo afiliado has debido cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber tenido menos de 65 años al momento del fallecimiento.
  • No haber estado jubilado al momento del fallecimiento.
  • No haberse acogido al retiro del 95.5% del fondo.
  • Haber realizado por lo menos 4 aportes mensuales en los 8 meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento; si eres trabajador independiente, debiste aportar de forma oportuna.
  • Para los trabajadores recién afiliados, la cobertura de seguro es automática desde su incorporación al Sistema Privado de pensiones hasta el término del segundo mes contado desde el mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
  • Que la causa del fallecimiento no haya ocurrido por alguna de las exclusiones.
No, la AFP no se queda con tu fondo. Si al fallecer no tienes beneficiarios, los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia.
A todos aquellos familiares del fallecido que puedan tener o no la calidad de beneficiario. Para ello, es importante tener un testamento o declaratoria de herederos inscrita en Registros Públicos.

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Canales de atención AFP

Para mayor información, puedes comunicarte con la Asociación de AFP o con tu AFP. Para realizar los trámites en torno a la pensión de sobrevivencia, te recomendamos comunicarte con tu AFP.

Lima: (01) 230-2200

Provincia: 0801-14-224

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Lima: (01) 513-5050

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