Glosario de términos

Administradora privada de fondos de pensiones (AFP)

Empresa privada constituida con el objetivo de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores y otorgar las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Afiliación

Proceso mediante el cual un trabajador dependiente o independiente pasa a formar parte del Sistema de Pensiones. Se materializa a través de la suscripción de un contrato de afiliación.

Afiliados

Personas inscritas en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en una de las cuatro AFP que conforman el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Afiliados activos

Personas incorporadas al sistema de pensiones que no se encuentran percibiendo ninguna pensión bajo cualquiera de los productos previsionales.

Aporte adicional

En el sistema privado de pensiones (SPP):

Suma de dinero que el conjunto de empresas de seguros que manejan el seguro de invalidez y sobrevivencia, debe abonar a la Cuenta de Capitalización Individual (CIC) del afiliado tras la ocurrencia de un siniestro que cause invalidez o fallecimiento en el afiliado, luego de confirmarse la cobertura del seguro. Este monto supone la diferencia entre el saldo de la CIC del afiliado más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), y el capital necesario para otorgar pensión de acuerdo al grado de invalidez determinado por el Comité Médico de las AFP (COMAFP).

Aporte obligatorio

Aporte que el afiliado realiza al sistema de pensiones sobre su ingreso mensual. En el caso de trabajadores dependientes, el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte del afiliado. Mientras que en el caso de los trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador.

El aporte obligatorio en el SPP se compone de los siguientes conceptos:

  • Aporte a la Cuenta de Capitalización Individual (CIC) de propiedad de cada afiliado: 10% del salario mensual del afiliado. Sirve para construir su fondo de pensión.
  • Prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio: 1.70% del la remuneración asegurable del afiliado. Proporciona cobertura al afiliado y sus beneficiarios ante los riesgos de invalidez y fallecimiento, incluyendo gastos de sepelio, que se otorga hasta un monto máximo de S/ 5,448.54. Cada dos años se realiza la licitación pública de este seguro.
  • Comisión por administración del fondo: Retribución por el servicio de administración de los aportes y el fondo de propiedad del afiliado. Cada AFP determina la comisión que cobra. Actualmente existen dos tipos de comisiones:
    • Comisión sobre flujo.
    • Comisión anual sobre saldo.

          Conoce más sobre las comisiones AQUÍ.

El aporte obligatorio en el SNP tiene un solo componente que supone el 13% del salario mensual del afiliado. El mismo es depositado en un fondo común que sirve para pagar la pensión de los actuales pensionistas de dicho sistema.

Aporte voluntario con fin previsional

Aportes que puede realizar el afiliado al SPP de manera voluntaria a su fondo de pensiones con la finalidad de obtener una mejor pensión. Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables y solo pueden retirarse al momento de la jubilación, o pasar a ser parte del capital para el cálculo de la pensión.

Aporte voluntario sin fin previsional

Aportes que puede realizar el afiliado al SPP de manera voluntaria. Estos pueden usarse como una forma de ahorro o inversión de excedente de dinero, por ello pueden retirarse en cualquier momento. Para acceder a esta alternativa de aporte, el afiliado debe tener más de cinco años de incorporación al SPP o más de 50 años de edad.

Beneficiarios

En el Sistema Privado de Pensiones (SPP):

Personas que tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia ante el fallecimiento del afiliado. Entre ellos se encuentran:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • Hijos mayores a 18 años y menores de 28 años que se encuentran realizando estudios de educación básica, superior o técnica de manera ininterrumpida.
  • Cónyuge o concubino.
  • Padres inválidos parcialmente o mayores de 60 años, que dependan económicamente del afiliado.

En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP):

Personas con derecho a recibir una pensión de viudez y orfandad ante el fallecimiento del afiliado. Entre los beneficiarios se encuentra:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo, siempre que la incapacidad haya ocurrido con fecha anterior a cumplir la mayoría de edad.
  • Hijos mayores a 18 años que se encuentran realizando estudios de educación básica o superior de manera ininterrumpida.
  • Cónyuge o concubino.
  • Padres inválidos parcialmente o mayores de 60 años, que dependan económicamente del afiliado.
  • Madre mayor de 55 años y padre de 60 años o más, que demuestren haber dependido económicamente del afiliado fallecido.

Bono de Reconocimiento (BdR)

Garantía otorgada por el Estado, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al sistema privado de pensiones (SPP). A la fecha existen 3 tipos de bono, que reconocen los aportes al SNP realizados hasta diciembre del año 2001, cuyo valor se actualiza por el índice de precios del consumidor (IPC) a su redención. El BdR se redime al momento de la jubilación, o declaración de invalidez total permanente del titular o en ocasión de su fallecimiento; el monto complementa el fondo acumulado sobre el cual se calcula la pensión.

En abril de 2023 se promulgó una Ley para implementar un nuevo bono de reconocimiento dirigido a las personas que hayan pasado de la ONP a la AFP y que hayan aportado a la ONP a partir del año 2002. Sin embargo, esta norma aún debe ser reglamentada, tras lo cual podremos brindar mayor información.

Capitalización individual

Principio base del SPP, que consiste en el proceso mediante el cual el fondo de cada afiliado se incrementa producto de los aportes que realice, así como de la rentabilidad que pueda obtener la AFP por las inversiones que realice con dicho fondo a través del tiempo.

Cartera administrada

Total de activos en los que se encuentran invertidos los recursos del fondo de pensiones del SPP más el encaje legal.

Cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Se origina en el SPP bajo las siguientes condiciones: si el afiliado ha realizado 4 aportaciones mensuales a su AFP durante los ocho meses previos al mes donde se produjo el siniestro que causó la invalidez o fallecimiento. No es necesario que los pagos hayan sido consecutivos, solo tuvieron que haber sido hechos durante los ocho meses previos a la ocurrencia.

Comisión por aporte obligatorio

Retribución que percibe una AFP por la administración del fondo de pensiones y los servicios brindados a sus afiliados. Existen dos tipos de comisiones: Comisión sobre flujo y comisión anual sobre saldo.

Comisión por aporte voluntario

Retribución que percibe una AFP por la administración de los aportes voluntarios. Esta comisión se calcula sobre el saldo anual de los aportes voluntarios del afiliado.

Comisión sobre flujo

Equivale a un porcentaje de la remuneración mensual del afiliado. Otorga al afiliado el derecho a que las AFP administren dicho aporte mensual hasta el día de su jubilación. Es necesario mencionar que bajo este esquema el pago de la comisión disminuye la remuneración disponible mensual del afiliado; sin embargo, el fondo acumulado se mantiene igual.

Este tipo de comisión no está abierta a nuevos afiliados a partir de febrero de 2013.

Comisión anual sobre el saldo

Comisión porcentual calculada sobre el saldo anual del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización (CIC).

Comisión mixta

Esquema de comisión que tiene dos componentes: un componente sobre flujo, que se descuenta de la remuneración mensual y un componente sobre saldo, que se descuenta del saldo anual de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) acumulado a partir de junio de 2013.

El componente sobre flujo se aplicará por un periodo transitorio de 10 años, hasta enero de 2023, luego de esta fecha solo se aplica la comisión por saldo. Este esquema fue obligatorio para los afiliados que se incorporaron al SPP a partir de febrero de 2013 y para los antiguos que decidieron dejar el esquema de comisión sobre flujo.

Comité Médico de las AFP (COMAFP)

Organismo autónomo financiado por las AFP e integrante del sistema evaluador de invalidez del SPP. Califica, en primera instancia, la invalidez, sus causas, los casos excluidos, así como las preexistencias en el SPP. Sus decisiones son apelables ante el Comité Médico de la SBS (COMEC), a través de la presentación de una solicitud de apelación en la AFP.

Cuenta Individual de Capitalización (CIC)

Cuenta de propiedad del afiliado al SPP, donde se registran los aportes obligatorios y voluntarios, y la rentabilidad derivada de la inversión por parte de las AFP de tales aportes.

Cotizantes

Afiliados que han registrado aportes a su sistema de pensiones en el mes consultado, los cuales pueden corresponder a pagos oportunos o pagos devengados de meses anteriores.

Densidad de cotización

Proporción de meses que un afiliado ha realizado aportes en un periodo establecido. El mismo se puede calcular sobre distintas bases de tiempo: anual, desde el momento de afiliación al sistema de pensiones, etc.

Ejemplo: si la persona tiene diez (10) años de afiliado en el sistema, pero solo tiene veinticuatro (24) meses de aportes efectivos (equivalente a 2 años), su densidad de cotización durante su permanencia en el sistema será de 2/10, un 20%.

Encaje legal

Recursos de propiedad de la AFP con los cuales adquieren cuotas de participación del fondo de pensiones con la final de garantizar la rentabilidad mínima de la cartera de inversiones, en caso la rentabilidad obtenida por una AFP caiga por debajo del promedio obtenido por el sistema.

El nivel de encaje se determina en base a una tasa fija respecto al número de cuotas existentes en el patrimonio de cada tipo de fondo de pensiones. Los tipos de fondo de mayor riesgo tendrán una mayor tasa de encaje legal, según la resolución SBS N.º 2186-2023.

Fondo de pensiones

Es la suma de todas las cuentas individuales de los afiliados al SPP. A su vez, se encuentra constituido por la suma de los recursos de los distintos tipos de fondos que administran las AFP.

Herencia

Tipo de beneficio que se genera en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando el afiliado fallece y no tiene beneficiarios de pensión. En esta circunstancia, la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado se entrega en calidad de masa hereditaria a los herederos, conforme a las normas del derecho sucesorio.

Invalidez

En el Sistema Privado de Pensiones (SPP):

Condición médico-administrativa-laboral, determinada por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), que se presenta cuando el afiliado ha sufrido la pérdida del 50% o más de su capacidad de trabajo, y en virtud de la cual, corresponde el pago de una pensión de invalidez.
Esta puede ser catalogada como temporal o permanente, dependiendo si la afectación puede ser médicamente superada el afiliado puede recuperar su capacidad de trabajar o no, y parcial o total, dependiendo del grado de afectación que sufre la persona:

  • Invalidez parcial: cuando el afiliado registra una pérdida de su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior al 50%, pero inferior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP).
  • Invalidez total: cuando el afiliado registra una pérdida de su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP).

En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP):

La condición de incapacidad física o mental, determinada por la Comisión Médica de algún establecimiento de salud pública del Ministerio de Salud, que impide al afiliado ganar más de la tercera parte del ingreso percibido por su actividad. El salario considerado se evalúa en función del ingreso percibido por un trabajador en igualdad de condiciones, por laborar en la misma categoría y en la misma región.

Inversiones en el exterior

Inversiones realizadas por las AFP en instrumentos emitidos por entidades cuyos activos se concentran en 50% o más en actividades económicas realizadas fuera del país.

Inversiones locales

Inversiones realizadas en instrumentos financieros emitidos por entidades y empresas que realizan sus actividades mayoritariamente en el país.

Jubilación

Es un acto administrativo por el cual un afiliado activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad legal (65 años), cumplir con los requisitos de acceso a un retiro anticipado, o por incapacidad médica que le impida continuar laborando.

En el SPP el proceso de jubilación no deriva necesariamente en la obtención de una pensión debido a la opción de retiro de hasta el 95.5% del fondo de pensiones.

Límite operativo de inversión en el exterior

Restricción efectiva, impuesta por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), a las inversiones realizadas en el exterior por las AFP. Actualmente, el porcentaje máximo de inversión es 50%.

Límite legal de inversión en el exterior

Porcentaje máximo de inversión en el exterior por parte de las AFP, impuesto por el Congreso de la República. Desde el año 2011, es equivalente al 50% y para su modificación es necesario un cambio en la ley.

Multifondos

Posibilidad que ofrece el SPP para que los afiliados elijan el tipo de fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que están dispuestos a asumir:

  • Fondo Tipo 0 o de Protección de capital (crecimiento estable y muy baja volatilidad)
  • Fondo Tipo 1 o de Preservación de capital (crecimiento estable y baja volatilidad).
  • Fondo Tipo 2 o de Moderado (crecimiento moderado y volatilidad media).
  • Fondo Tipo 3 o de Apreciación de capital (crecimiento alto y volatilidad mayor).

Pensión

Beneficio monetario otorgado de manera periódica por el sistema de pensiones a sus afiliados y, de ser el caso, a sus beneficiarios. Las pensiones son de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Pensión 65

Programa nacional de asistencia solidaria manejado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) que otorga una subvención económica bimensual de S/ 250, a adultos mayores de 65 años en condición de pobreza extrema según clasificación del Sistema de focalización de hogares (SISFOH).

Pensión de invalidez

Prestación monetaria periódica que otorga el sistema a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida de su capacidad para seguir laborando producto de un siniestro o enfermedad.

En el SPP, la pensión de invalidez guarda una relación directa y proporcional con la remuneración mensual del afiliado, conforme a las regulaciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. De contar con cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, el financiamiento de la pensión es completado por el aporte adicional que efectúen las empresas de seguros que manejen la póliza colectiva, en caso contrario se calcula en base al fondo acumulado por el afiliado.

En el SNP, la pensión de invalidez corresponde al cincuenta porciento de la remuneración percibida, siempre y cuando el afiliado haya aportado como mínimo 3 años acumulados y que por lo menos la mitad del periodo de aporte haya ocurrido antes de la invalidez. Existen disposiciones en el D.L. Nº 19990 que incrementan el monto percibido pero estos en ningún caso podrá exceder el monto máximo de pensión mensual que otorga el SNP (S/ 1,041).

Pensión de jubilación

Prestación monetaria periódica que otorga el sistema al alcanzar los 65 años de edad o antes si el afiliado cumple con ciertos requisitos establecidos para acceder a una jubilación anticipada. La jubilación es un acto voluntario del afiliado.
En el SNP adicionalmente a cumplir el requisito de edad, el afiliado debe cumplir con contar al menos con 20 años de aporte efectivo para recibir una pensión. En caso no cumpla con este requisito, no obtendrá una pensión.

Asimismo en el SNP, existe una pensión mínima de jubilación de S/ 583 mensuales y máxima de S/ 1041 mensuales. En el SPP no existe pensión mínima, pero tampoco un tope de pensión.

Pensión de sobrevivencia

Se otorga a los beneficiarios de un afiliado activo o pasivo del sistema de pensiones luego del fallecimiento de éste.

Pensionista

Afiliado al sistema de pensiones que recibe una pensión de invalidez, jubilación o sobrevivencia.

Población económicamente activa (PEA)

Conjunto de personas mayores de 14 años en el país que ofrecen mano de obra disponible para la producción de bienes o servicios en un periodo de referencia determinado. Se divide en dos grupos: ocupados y desempleados.

Rentabilidad

Relación entre el monto de una determinada inversión y los beneficios obtenidos en el plazo determinado.

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Sistema previsional creado por el decreto de Ley N°19990 y administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde el 1 de junio de 1994. Se basa en un sistema de reparto; es decir, los afiliados realizan aportes a un fondo común que financia las pensiones de los jubilados actuales. Mientras que sus futuras pensiones serán financiadas con los aportes de los afiliados contribuyentes al sistema en ese momento.

Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Sistema previsional creado por la Ley N° 25897 y administrado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), basado en el principio de capitalización individual. Es decir, el fondo de pensiones acumulado por el afiliado financia su propia pensión.

Trabajador dependiente

Persona que prestan un servicio a otra, natural o jurídica, bajo la figura del contrato de trabajo, por ello, existe subordinación y el pago de un salario.

Trabajadores independientes

Persona que no está vinculado a una persona natural o jurídica mediante un contrato de trabajo. Donde sus servicios son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.

Valor cuota

Unidad de cuenta del SPP de valor variable calculado diariamente. Se utiliza para el cálculo de la rentabilidad nominal de los fondos de pensiones, el mismo que no incluye la rentabilidad generada por las inversiones que superan los límites de inversión (excesos de inversión imputables).