Sobre la ley denominada por algunos de “esclavitud juvenil”

El acceso a la educación superior es un derecho de los jóvenes. Independientemente de la situación económica de estos jóvenes, el Estado debería financiar, a través de los impuestos, la existencia de institutos y universidades públicos de calidad a los que asistan y, con ello, igualar las oportunidades de formación necesarias para competir en el mercado laboral.

En el 2012 empecé a dictar clases en la Pontificia Universidad Javeriana (PUJ) en Colombia, y me quedé sorprendida cuando uno de mis alumnos me explicó la diferencia entre ser aprendiz o ser pasante. Según la normativa colombiana, aprendiz es aquel que tiene un contrato especial de trabajo, denominado “contrato de aprendizaje”; mientras que el pasante es quien realiza sus prácticas estudiantiles sin tener alguna vinculación laboral con la empresa.

Un aprendiz debe firmar un contrato de trabajo en el que se reconoce la relación con la empresa que lo patrocina, la que se compromete a contribuir a la formación teórico práctica del joven. En la legislación colombiana, la vinculación de aprendiz no puede durar más de dos años y, al tratarse de un contrato específico, el pago que realiza la empresa tiene la calidad de sostenimiento para soportar las necesidades básicas del estudiante. Es por ello que en la fase lectiva el estudiante recibe como máximo el 50% de la Remuneración Mínima Vital (RMV); y en la segunda fase, el 75% de esa remuneración, en el caso de que se trate de formación técnica. Si el estudiante se encuentra realizando estudios universitarios, el pago es una RMV. En ambos casos se debe cumplir con un mínimo de 24 horas a la semana.

En el caso de un pasante, la práctica que debe realizar es un requisito para culminar sus estudios; pero no supone el pago de ningún salario ni algún otro beneficio, pues legalmente no se configura como una obligación laboral para la empresa. En tal sentido, los jóvenes se deben mantener en las pólizas de seguros de salud de sus padres o en las que tienen derecho como estudiantes.

Existen diversas experiencias en el mundo semejantes al proyecto de ley que buscó incluir una modalidad de formación adicional, denominada despectivamente “ley de esclavitud juvenil”. La razón que la justifica, desde el punto de vista de la teoría económica, es que los mercados laborales cada vez son más competitivos y que el desempleo juvenil es tres veces mayor que el desempleo común. Se trata, entonces, de capacitar a los jóvenes para que sean más fácilmente empleables.

No obstante, Colombia tiene un centro de formación técnica SENA que es público y de una calidad altamente reconocida, con una fuerte presencia a nivel nacional. De esta manera se complementa la labor que el Estado debe cumplir, al proveer educación de calidad para los jóvenes que vienen de hogares menos favorecidos, como vehículo de movilidad social. El asunto es que muchos de estos jóvenes no cuentan con hogares que los sostengan y que se ven obligados a trabajar, a veces, de manera informal y por salarios muchísimo menores a la RMV.

Son precisamente experiencias como la de Jóvenes Productivos del MTPE las grandes apuestas que desde la política pública se deben propiciar para enganchar a los jóvenes en formación con empleos que cuenten con demanda en el mercado. Hoy más que nunca hace falta que la economía siga creciendo y que se generen empleos productivos para los jóvenes, de manera que estos puedan contar con un ingreso decoroso para construir una vida plena.

Fuente: El Montonero 23 DE FEBRERO DEL 2018