A tu fallecimiento, tus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia. Esta busca acompañar y proteger a quienes dependían de ti, siempre que se acrediten como tus beneficiarios ante tu AFP.
Cónyuge o concubino(a).
Hijo(a) menor de 18 años.
Hijo(a) de hasta 18 años que continúe sus estudios de manera ininterrumpida en el Perú.
Hijo(a) mayor de 18 años con condición de invalidez confirmada por el COMAFP.
Padre mayor de 60 años y/o madre mayor de 55 años que dependan económicamente del afiliado.
Padres con condición de invalidez confirmada por el COMAFP.
Tus familiares directos deben comunicarse con tu AFP para iniciar el proceso correspondiente. Allí deberán presentar los documentos que acrediten su condición de beneficiarios y otros documentos que certifiquen el fallecimiento.
Pueden visitar la página web de tu AFP en las secciones dedicadas a la pensión de sobrevivencia:
En caso no cuentes con beneficiarios directos, tus familiares que estén incluidos en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o en testamento inscrito en Registros Públicos pueden solicitar la devolución de tu fondo como parte de la herencia. De esta manera, tus recursos serán destinados a las personas que correspondan según la ley.
En este caso los beneficiarios pueden solicitar una pensión de sobrevivencia, la cual puede otorgarse con cobertura o sin cobertura del seguro previsional.
El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios no puede exceder el 100% de la remuneración mensual del afiliado fallecido* y, de tener cobertura activa del seguro, se incluye un aporte adicional a tu fondo para brindar la pensión a tus beneficiarios.
Toma en cuenta que, como parte de tus aportes mensuales, pagas el seguro previsional y, para que la cobertura esté activa, debes cumplir los siguientes requisitos:
*Promedio de los últimos 48 meses antes de la ocurrencia del siniestro.
En este caso los beneficiarios pueden solicitar una pensión de sobrevivencia, cuyo monto conjunto no puede exceder el 100% de la pensión que recibía el afiliado y según la modalidad elegida por él.
El porcentaje que le corresponde a cada beneficiario se determina de la siguiente manera: