En caso de fallecimiento del afiliado, si no existen familiares beneficiarios que puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, los herederos podrán solicitar el fondo de pensiones como herencia.
Las personas reconocidas como herederos en la sucesión intestada, declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos.
Por normativa, se debe esperar un plazo de 90 días desde el fallecimiento del afiliado. Se da este plazo para esperar la posible presentación de familiares beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
Si no hubiera beneficiario, puedes realizar los siguientes pasos para solicitar el fondo como herencia:
La administradora te brindará información sobre los trámites y documentos a presentar. Encuentra aquí sus canales de atención:
Si deseas comunicarte con la Asociación, escríbenos por WhatsApp al: 975 736 784.
Completa los formatos y entrega la documentación correspondiente a la administradora: acta de defunción, certificado médico de defunción, documentos de los herederos, entre otros.
El trámite es gratuito y puede realizarse de manera virtual a través de los canales de las administradoras. No necesitarás intermediarios.
Luego de validar el caso, la administradora te notificará y posteriormente gestionará el desembolso de los fondos. Durante todo el proceso, la administradora te mantendrá informado sobre el estado de tu solicitud.
Puedes hacerlo a través de la página web de la administradora: